Concejo de Riohacha aprobó aumento del alumbrado público
Vista nocturna de la Avenida la Martina en Riohacha
Hasta los lotes pagarán el impuesto
Hasta los lotes pagarán el impuesto
El controvertido acuerdo municipal por el cual hace más de quince años mostró a Riohacha como uno de los principales municipios de Colombia que aprobaba el cobro de un impuesto al alumbrado público, no deja de causar dolores de cabeza y antes de ser disminuido por su elevado canon, los padres del municipio acaban de aprobar un incremento del cual ahora la comunidad espera no sea sancionado por el alcalde quien tiene la última palabra.
El Concejo Municipal de Riohacha a través del acuerdo No. 013 de 2010 estableció las modificaciones correspondientes a las tarifas y cobro del servicio de alumbrado público en el Municipio.
Como primera medida se determinó alternativamente, un porcentaje sobre el consumo mensual de energía eléctrica para los sectores; residenciales, comerciales, industriales y oficiales.
Con respecto al sector residencial, el acuerdo establece en su artículo segundo que el valor de la tarifa del impuesto de alumbrado público se cobrará mensualmente a cada sujeto pasivo. Para el cálculo de dicha tarifa se tendrán en cuenta el número de suscriptores del servicio de energía eléctrica que tenga el Municipio y su capacidad de pago.
La tarifa será la que resulte de multiplicar el consumo mensual de cada usuario del servicio de energía eléctrica, por el porcentaje establecido para cada contribuyente del sector residencial acorde con la estratificación a la que pertenece. El sector especial cancelará una tarifa mensual equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
Tipo de predio y estrato tarifa mensual
Residencial - Estrato II - 13.0 % - Residencial - Estrato III - 13.5 %
Residencial - Estrato IV - 14.0 % - Residencial - Estrato V - 14.5 %
Residencial – Estrato VI - 15.0 % - Predios urbanos no edificados el 6 % del impuesto predial
Cuando los usuarios responsables del impuesto de alumbrado público no cuenten con servicios de energía eléctrica en sus predios, incluidos los predios urbanos no edificados, el valor mensual del impuesto de alumbrado público que pagarán, será una tarifa que se facturará en la liquidación que se calcula sobre la base del impuesto predial unificado multiplicado por el 6% del valor del mismo. “Los recursos que se obtengan por el cobro del servicio de alumbrado público se destinarán única y exclusivamente para operar, mantener y ampliar el servicio de alumbrado público en nuestro municipio” indicó el Alcalde Jaider Antonio Curiel Choles.
El acuerdo No. 013 de 2010 también establece la tarifa y cobro a las empresas de servicio público de energía eléctrica que tengan subestaciones eléctricas en el Municipio, las cuales pagaran el impuesto
de alumbrado público de acuerdo a su capacidad instalada, tarifas que estarán representadas en salarios mínimos legales vigentes fijado por el Gobierno Nacional o la entidad encargada, al igual que las empresas oficiales, privadas o mixtas de servicios públicos o del sector productivo que operen o sean propietarias de las líneas de transmisión en el municipio.
El Concejo Municipal de Riohacha a través del acuerdo No. 013 de 2010 estableció las modificaciones correspondientes a las tarifas y cobro del servicio de alumbrado público en el Municipio.
Como primera medida se determinó alternativamente, un porcentaje sobre el consumo mensual de energía eléctrica para los sectores; residenciales, comerciales, industriales y oficiales.
Con respecto al sector residencial, el acuerdo establece en su artículo segundo que el valor de la tarifa del impuesto de alumbrado público se cobrará mensualmente a cada sujeto pasivo. Para el cálculo de dicha tarifa se tendrán en cuenta el número de suscriptores del servicio de energía eléctrica que tenga el Municipio y su capacidad de pago.
La tarifa será la que resulte de multiplicar el consumo mensual de cada usuario del servicio de energía eléctrica, por el porcentaje establecido para cada contribuyente del sector residencial acorde con la estratificación a la que pertenece. El sector especial cancelará una tarifa mensual equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
Tipo de predio y estrato tarifa mensual
Residencial - Estrato II - 13.0 % - Residencial - Estrato III - 13.5 %
Residencial - Estrato IV - 14.0 % - Residencial - Estrato V - 14.5 %
Residencial – Estrato VI - 15.0 % - Predios urbanos no edificados el 6 % del impuesto predial
Cuando los usuarios responsables del impuesto de alumbrado público no cuenten con servicios de energía eléctrica en sus predios, incluidos los predios urbanos no edificados, el valor mensual del impuesto de alumbrado público que pagarán, será una tarifa que se facturará en la liquidación que se calcula sobre la base del impuesto predial unificado multiplicado por el 6% del valor del mismo. “Los recursos que se obtengan por el cobro del servicio de alumbrado público se destinarán única y exclusivamente para operar, mantener y ampliar el servicio de alumbrado público en nuestro municipio” indicó el Alcalde Jaider Antonio Curiel Choles.
El acuerdo No. 013 de 2010 también establece la tarifa y cobro a las empresas de servicio público de energía eléctrica que tengan subestaciones eléctricas en el Municipio, las cuales pagaran el impuesto
de alumbrado público de acuerdo a su capacidad instalada, tarifas que estarán representadas en salarios mínimos legales vigentes fijado por el Gobierno Nacional o la entidad encargada, al igual que las empresas oficiales, privadas o mixtas de servicios públicos o del sector productivo que operen o sean propietarias de las líneas de transmisión en el municipio.
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