Más de site millones de cónyuges y parejas serán beneficiadas
Empieza estudio de proyecto del Senador Ballesteros
Oficina de Prensa del Senador
El congresista del partido de la U, Jorge Ballesteros Bernier, asegura que mediante esta figura se les podrá garantizar al 55% de los afiliados al sistema una pensión de vejez. La propuesta iniciará el primero de cuatro debates en la Comisión VII del Senado para ser ley.
El proyecto de ley que busca garantizarles una pensión de vejez a miles de familias colombianas que hoy no pueden acceder a ese derecho por no cumplir con los requisitos que la ley demanda, y que se calcula son el 55% de los afiliados al sistema, unos 7.640.696 personas (afiliadas al sistema de prima media con prestación definida y sistema de ahorro individual con solidaridad),
“Es decir, que en lugar de optar por la indemnización o la devolución de saldos los afiliados que no llenen los requisitos en ambos sistemas podrán sumar los requisitos de su cónyuge para adquirir el derecho a la pensión familiar”, explica el senador Jorge Ballesteros, uno de los autores de la novedosa propuesta, y quien asegura que esta iniciativa no afectará el equilibrio financiero del sistema.
Esta pensión familiar sería la resultante de sumar los requisitos acumulados por ambos cónyuges o compañeros permanentes durante su vida laboral pero que por separado son insuficientes y así adquirir, vía la agregación de las partes, un solo derecho.
Según datos de la Superintendencia Financiera, en el Sistema de Pensiones se encuentran registrados como afiliados 13.892.175 personas, pero solo se encuentran activas, es decir con cotizaciones al día, 6.251.479 equivalentes al 45% de los cotizantes.
Se infiere de lo anterior que el 55% (7.640.696 personas) de los cotizantes quizás no completen los requisitos para pensionarse, pero es de suponer que entre ambos conyugues o compañeros permanentes sí sea posible, por lo cual la pensión familiar está dirigida al 55% de los afiliados actuales que de otra forma no se podrían pensionar. Hay que recordar que esta iniciativa pasó tres debates en la Legislatura pasada pero por el receso del Congreso por época electoral no pudo ser aprobada en último debate.
Quiénes tendrían derecho a la pensión familiar
La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional. Esto significa que, según la iniciativa legislativa, cada cónyuge o compañero permanente recibirá el 50% de la pensión familiar
Los cónyuges o compañeros permanentes posteriores no tendrán derecho
La Pensión Familiar únicamente cubre al (a) cónyuge y al compañero (a) permanente y a los hijos, no a los padres, ni a los hermanos. La pensión familiar no se sustituye al morir uno de los cónyuges o compañeros permanentes. El supérstite continúa con la pensión completa hasta su fallecimiento, salvo que existan hijos menores del matrimonio o de la unión, estudiantes hasta los 25 años o inválidos, caso en el cual la pensión del de cuyus pasa el 50% a la viuda o al viudo y el restante 50% a los hijos.
El supérstite deberá informar del fallecimiento de su cónyuge o compañero a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
Los cónyuges o compañeros deberán probar a la administradora del sistema que les pague la pensión familiar, cada 6 meses, su supervivencia y una manifestación juramentada de convivencia.
Si la pareja se divorcia o deja de haber unión conyugal, la pensión se repartiría en partes iguales, es decir 50% para cada uno de los cónyuges. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno de los cónyuges o ambos, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales.
Oficina de Prensa del Senador
El congresista del partido de la U, Jorge Ballesteros Bernier, asegura que mediante esta figura se les podrá garantizar al 55% de los afiliados al sistema una pensión de vejez. La propuesta iniciará el primero de cuatro debates en la Comisión VII del Senado para ser ley.
El proyecto de ley que busca garantizarles una pensión de vejez a miles de familias colombianas que hoy no pueden acceder a ese derecho por no cumplir con los requisitos que la ley demanda, y que se calcula son el 55% de los afiliados al sistema, unos 7.640.696 personas (afiliadas al sistema de prima media con prestación definida y sistema de ahorro individual con solidaridad),
“Es decir, que en lugar de optar por la indemnización o la devolución de saldos los afiliados que no llenen los requisitos en ambos sistemas podrán sumar los requisitos de su cónyuge para adquirir el derecho a la pensión familiar”, explica el senador Jorge Ballesteros, uno de los autores de la novedosa propuesta, y quien asegura que esta iniciativa no afectará el equilibrio financiero del sistema.
Esta pensión familiar sería la resultante de sumar los requisitos acumulados por ambos cónyuges o compañeros permanentes durante su vida laboral pero que por separado son insuficientes y así adquirir, vía la agregación de las partes, un solo derecho.
Según datos de la Superintendencia Financiera, en el Sistema de Pensiones se encuentran registrados como afiliados 13.892.175 personas, pero solo se encuentran activas, es decir con cotizaciones al día, 6.251.479 equivalentes al 45% de los cotizantes.
Se infiere de lo anterior que el 55% (7.640.696 personas) de los cotizantes quizás no completen los requisitos para pensionarse, pero es de suponer que entre ambos conyugues o compañeros permanentes sí sea posible, por lo cual la pensión familiar está dirigida al 55% de los afiliados actuales que de otra forma no se podrían pensionar. Hay que recordar que esta iniciativa pasó tres debates en la Legislatura pasada pero por el receso del Congreso por época electoral no pudo ser aprobada en último debate.
Quiénes tendrían derecho a la pensión familiar
La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional. Esto significa que, según la iniciativa legislativa, cada cónyuge o compañero permanente recibirá el 50% de la pensión familiar
Los cónyuges o compañeros permanentes posteriores no tendrán derecho
La Pensión Familiar únicamente cubre al (a) cónyuge y al compañero (a) permanente y a los hijos, no a los padres, ni a los hermanos. La pensión familiar no se sustituye al morir uno de los cónyuges o compañeros permanentes. El supérstite continúa con la pensión completa hasta su fallecimiento, salvo que existan hijos menores del matrimonio o de la unión, estudiantes hasta los 25 años o inválidos, caso en el cual la pensión del de cuyus pasa el 50% a la viuda o al viudo y el restante 50% a los hijos.
El supérstite deberá informar del fallecimiento de su cónyuge o compañero a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
Los cónyuges o compañeros deberán probar a la administradora del sistema que les pague la pensión familiar, cada 6 meses, su supervivencia y una manifestación juramentada de convivencia.
Si la pareja se divorcia o deja de haber unión conyugal, la pensión se repartiría en partes iguales, es decir 50% para cada uno de los cónyuges. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno de los cónyuges o ambos, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales.
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