Destitución e inhabilidad por diez años para ex alcalde de San Juan



Por: Francisco De La Hoz

Un proceso que se inició en 2.008 en contra del alcalde electo de San Juan del Cesar para esa época, Moisés Daza Mendoza, acaba de terminar en su primera instancia en la Procuraduría Regional de la Guajira, con fallo de destitución e inhabilidad para el procesado.

Moisés Daza, un médico oriundo del mismo municipio, militante del partido conservador y quien llegó a la alcaldía con el apoyo de una coalición de liberales, conservadores y militantes del partido de la U, logró rápidamente convertirse en un vocero de los mandatarios del sur, pero le esperaba todo un proceso investigativo desde lo administrativo hasta lo disciplinario por las irregularidades que ya fueron confirmadas por el Consejo de Estado, quien le anuló su elección y ahora por la Procuraduría Regional de La Guajira, que en primera instancia lo acaba de destituir e inhabilitar para el ejercicio de las funciones públicas por un término de diez años.

Los demandantes de la elección de Daza Mendoza, quien resultó ganador para el período 2.008- 2.011, argumentaron que este es hijo de Adela Mendoza de Daza, quien fue representante legal de la clínica Someda, una IPS que contrataba servicios con el municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección de su hijo. También argumentaron que Moisés Enrique Daza Mendoza, es hermano de José Alberto Daza Mendoza, Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección, venía ejerciendo el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos y Privados en el municipio de San Juan, finalmente, indicaron en la demanda que Moisés Enrique Daza Mendoza, es hermano además de Rafael Joaquín Daza Mendoza, quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección venía desempeñándose como Juez Laboral de Circuito de San Juan del Cesar.

Hubo culpa gravísima del alcalde

Dijo la Procuradora en su fallo que la falta del ex alcalde Daza Mendoza se califica como “culpa gravísima atendiendo el claro mandato Legal del artículo 48.17 de la Ley 734 de 2002. La responsabilidad disciplinaria a declarar conlleva la imposición de una sanción. Las faltas disciplinarias gravísimas con culpa gravísima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44.1 reclaman sanción de destitución e inhabilidad general, implicando ello, la primera de ellas, la terminación de la relación del servidor público con la administración, y la inhabilidad general, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función por un término de diez años.

Cabe destacar que fue escogido por la procuradora el mínimo de la sanción aplicable a ese tipo de faltas y que además pese a la calidad de juicio oral que se siguió, el fallo de esta primera instancia solo se viene a producir prácticamente a los tres años de haberse iniciado el proceso investigativo.

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