Ex Gobernador José Luís Gonzáलेज़

Ex Gobernador José Luís González
12 años por fuera de la administración pública y destitución simbólica
Por: Francisco De La Hoz Sarmiento
El más joven de los gobernadores que ha tenido La Guajira, José Luís González Crespo, es muy posiblemente, el mandatario con el mayor número de investigaciones abiertas por parte de Procuraduría y otros organismos de control, pero hasta el momento, no tiene en firme una sanción inhabilitante para el ejercicio de las funciones públicas.
La que le acaba de aplicar la Procuraduría general de la Nación es una primera instancia, es decir, que aun tiene la posibilidad de demostrar que los cargos no tienen la fuerza de la prueba como para ordenar su definitiva destitución y consecuente inhabilidad para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado.
Lo que este fallo deja en claro, es la poca vigilancia que ejerció el gobernador sobre sus contratos y el seguimiento que debió realizar para que la ley 80 y sus reformar no fueran vulneradas. En este fallo, otro de los que no puede desprenderse de responsabilidad, es el Secretario de Obras Javier Figueroa, quien ya ha tenido algo parecido a un calvario en la procuraduría Regional de La Guajira y ahora le viene un complemente con la delegada nacional. A los ex funcionarios, al parecer el haberse casado con una especie de cooperativa poco idónea para contratar con el Estado, ahora los tiene en aprietos.
El fallo del texto de la noticia elaborada por parte del ente disciplinario es el siguiente: “Por incurrir en irregularidades en la contratación, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por el término de doce y diez años, respectivamente, a los señores José Luís González Crespo, ex Gobernador del Departamento de la Guajira, y Javier Alfonso Figueroa Mejía, ex Secretario de Obras Públicas y Vías del mismo departamento.
Los hechos se relacionan con el trámite de la Convocatoria 010 de 2005 que originó el contrato de suministro 003 Bis, cuyo objeto fue el suministro de insumos, especies animales menores, embarcaciones de pesca, repuestos y reparación de maquinaria agrícola, para el fomento agropecuario, que fue celebrado con la Asociación “Gestión Eficiente Cooperativa Limitada The Cooperation Highsay Gescop”.
Al proferir la decisión de primera instancia, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, Fabio Yezid Castellanos Herrera, explicó que el entonces Gobernador no vigiló ni controló el trámite iniciado en dicha convocatoria que fue adjudicada a una firma que no estaba constituida como empresa de servicios bajo la forma de administración pública cooperativa.
Consideró, además, que al suscribir el adicional 001 de diciembre 23 de 2005, con la misma firma, se vulneraron los principios de transparencia y deber de selección objetiva consagrados en el Estatuto de Contratación.
A juicio del Órgano de Control, el señor González Crespo, en su calidad de delegante del proceso contractual, permitió que los referidos contratos se hubieran efectuado con violación del principio de economía, en cuanto a la debida planeación, por la inexistencia de estudios apropiados que permitieran deducir los precios del mercado de los bienes e insumos adquiridos para el fomento agropecuario y apoyo a la productividad en el citado departamento.
De otra parte, en cuanto al ex Secretario de Obras Públicas de la Guajira, la Procuraduría reprochó que no se hubiera cumplido el requisito de contar con los estudios previos requeridos, con lo cual se violó el principio de economía, además por ejecutar y culminar el trámite contractual de la Convocatoria 010 de 2005, con una firma que no estaba constituida como empresa de servicios bajo la forma de administración pública cooperativa.
Para el Ministerio Público, el reproche disciplinario no se debe entender de la conformación propiamente dicha del ente cooperativo, sino que a esa entidad se la hubiera beneficiado con la celebración de una contratación directa, al amparo de un presunto contrato interadministrativo, dejando de lado el procedimiento general para la escogencia del contratista mediante la licitación pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
“No puede considerarse que una entidad cooperativa cuyos participantes no son entidades públicas, tenga esa naturaleza y por tanto, no se reprocha la celebración del contrato con una cooperativa, sino que para llegar a ese acuerdo de voluntades fuera tratada como cooperativa de carácter público, cuando no poseía tal calidad.”, precisó.
Por: Francisco De La Hoz Sarmiento
El más joven de los gobernadores que ha tenido La Guajira, José Luís González Crespo, es muy posiblemente, el mandatario con el mayor número de investigaciones abiertas por parte de Procuraduría y otros organismos de control, pero hasta el momento, no tiene en firme una sanción inhabilitante para el ejercicio de las funciones públicas.
La que le acaba de aplicar la Procuraduría general de la Nación es una primera instancia, es decir, que aun tiene la posibilidad de demostrar que los cargos no tienen la fuerza de la prueba como para ordenar su definitiva destitución y consecuente inhabilidad para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado.
Lo que este fallo deja en claro, es la poca vigilancia que ejerció el gobernador sobre sus contratos y el seguimiento que debió realizar para que la ley 80 y sus reformar no fueran vulneradas. En este fallo, otro de los que no puede desprenderse de responsabilidad, es el Secretario de Obras Javier Figueroa, quien ya ha tenido algo parecido a un calvario en la procuraduría Regional de La Guajira y ahora le viene un complemente con la delegada nacional. A los ex funcionarios, al parecer el haberse casado con una especie de cooperativa poco idónea para contratar con el Estado, ahora los tiene en aprietos.
El fallo del texto de la noticia elaborada por parte del ente disciplinario es el siguiente: “Por incurrir en irregularidades en la contratación, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por el término de doce y diez años, respectivamente, a los señores José Luís González Crespo, ex Gobernador del Departamento de la Guajira, y Javier Alfonso Figueroa Mejía, ex Secretario de Obras Públicas y Vías del mismo departamento.
Los hechos se relacionan con el trámite de la Convocatoria 010 de 2005 que originó el contrato de suministro 003 Bis, cuyo objeto fue el suministro de insumos, especies animales menores, embarcaciones de pesca, repuestos y reparación de maquinaria agrícola, para el fomento agropecuario, que fue celebrado con la Asociación “Gestión Eficiente Cooperativa Limitada The Cooperation Highsay Gescop”.
Al proferir la decisión de primera instancia, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, Fabio Yezid Castellanos Herrera, explicó que el entonces Gobernador no vigiló ni controló el trámite iniciado en dicha convocatoria que fue adjudicada a una firma que no estaba constituida como empresa de servicios bajo la forma de administración pública cooperativa.
Consideró, además, que al suscribir el adicional 001 de diciembre 23 de 2005, con la misma firma, se vulneraron los principios de transparencia y deber de selección objetiva consagrados en el Estatuto de Contratación.
A juicio del Órgano de Control, el señor González Crespo, en su calidad de delegante del proceso contractual, permitió que los referidos contratos se hubieran efectuado con violación del principio de economía, en cuanto a la debida planeación, por la inexistencia de estudios apropiados que permitieran deducir los precios del mercado de los bienes e insumos adquiridos para el fomento agropecuario y apoyo a la productividad en el citado departamento.
De otra parte, en cuanto al ex Secretario de Obras Públicas de la Guajira, la Procuraduría reprochó que no se hubiera cumplido el requisito de contar con los estudios previos requeridos, con lo cual se violó el principio de economía, además por ejecutar y culminar el trámite contractual de la Convocatoria 010 de 2005, con una firma que no estaba constituida como empresa de servicios bajo la forma de administración pública cooperativa.
Para el Ministerio Público, el reproche disciplinario no se debe entender de la conformación propiamente dicha del ente cooperativo, sino que a esa entidad se la hubiera beneficiado con la celebración de una contratación directa, al amparo de un presunto contrato interadministrativo, dejando de lado el procedimiento general para la escogencia del contratista mediante la licitación pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
“No puede considerarse que una entidad cooperativa cuyos participantes no son entidades públicas, tenga esa naturaleza y por tanto, no se reprocha la celebración del contrato con una cooperativa, sino que para llegar a ese acuerdo de voluntades fuera tratada como cooperativa de carácter público, cuando no poseía tal calidad.”, precisó.

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