La importancia de hacer bien las consultas previas



Durante mucho tiempo los proyectos de desarrollo en el mundo tuvieron un solo mensaje para quienes habitaban los territorios en los que estos se implementarían: “apártense que ya viene el bulldozer”. Para justificar la necesidad de implantar dichos proyectos, estos se declaraban de alto interés para el desarrollo nacional, y la opinión de las comunidades no era tenida en cuenta para la toma de decisiones. Hoy en día pocos justificarían la invocación de la soberanía nacional para violar los derechos colectivos de los grupos humanos y la decisión de la autoridad debe estar desprovista de toda arbitrariedad y de autoritarismo.

La prisa por obtener una licencia ambiental no debe conducir a la omisión de los principios y procedimientos que hacen posible una oportuna, amplia y legítima consulta, pues esta ayuda a identificar los impactos derivados de los proyectos. Casos como el de la represa de El Cercado y el de Puerto Brisa, en La Guajira, deberían servirnos de ejemplo. Los grupos humanos que han habitado por siglos en un territorio están familiarizados con las diversas especies que en él se encuentran, y comprenden las interrelaciones existentes entre los variados recursos de los ecosistemas, lo que incluye la interdependencia de las especies de fauna y flora, las variaciones estacionales y de larga duración en la reproducción de la vida animal y vegetal, así como su crecimiento, movimiento y productividad. Sin embargo, este conocimiento es usualmente ignorado, y los diálogos entre empresas y comunidades se suelen centrar en el regateo sobre las compensaciones materiales otorgadas por los responsables de los proyectos.

Los procesos de consulta no deben ser meras notificaciones unilaterales como ha ocurrido en el pasado. La simple entrega de información a las comunidades no basta. Durante mucho tiempo la CorteConstitucional colombiana consideró que la ‘consulta previa’ no exigía producir un acuerdo ni obtener el consentimiento de la comunidad respectiva. Sin embargo, en la sentencia T-769 de 2009, la Corte resolvió proteger los derechos al debido proceso y a la consulta previa de las comunidades afectadas por la exploración y explotaciónde minerales en Mandé Norte, situado en Antioquia y Chocó, suspendiendo esas actividades. Ello ha significado un viraje profundo en la jurisprudencia al exigir como requisito: el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades potencialmente afectadas.

Colombia suscribió la Declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas en el 2009. Simultáneamente el país se prepara para un significativo aumento en la actividad minera. Ello implica armonizar visiones de futuro entre sus conciudadanos. Los sujetos sociales elaboran diferentes representaciones simbólicas del medio ambiente y tienen diferentes concepciones acerca del ‘desarrollo’ o quizás mejor del ‘bienestar’. ¿Cómo propiciar ese diálogo aparentemente ininteligible?

Desde algunos sectores sociales y políticos se miran los procesos de consulta a colectividades afrocolombianas e indígenas como un obstáculo que puede afectar el desarrollo de las industrias extractivas en el país, justo cuando se esperan posibles bonanzas económicas.No obstante, el derecho a la consulta previa de las comunidades busca proteger a agrupaciones consideradas distintas de la población mayoritaria y que tienen derecho a la autodeterminación y poseen derechos colectivos bajo la legislación nacional e internacional. La consulta previa libre e informada es un sólido principio de buena gobernanza que debería ayudar a disminuir la pobreza, los impactos ambientales y sociales, las inequidades y la injusticia.

wilderguerra@gmail.com

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